jueves, 19 de enero de 2012

Iglesias y Mezquitas

Pregunta: ¿Está permitido ingresar en una iglesia o mesquita en caso de necesidad?

Respuesta: Rambam, en su comentario sobre la Mishna (Avoda Zara cap. 1) aprende la Mishna que está prohibido prácticamente observar un templo pagano, y más aún ingresar en el. Esta legislación del Rambam la cita el Sha”j (comentarista del Shuljan Aruj s. XVIII) en su comentario sobre el Shuljan Aruj (Yore Dea cap. 149) y otros comentaristas. Los Tosafot (comentaristas del Talmud s. XI) aprenden del Talmud (Avoda Zara 12ª) que es preciso alejarse de las puertas de los templos idólatras todo lo posible. Y así lo legisla el Shuljan Aruj (Yore Dea cap. 150 inc. 1) y prescribe que es un precepto alejarse de los lugares idolatras por lo menos 4 amot (cuatro codos, 2 metros), por lo tanto la persona que camina por la cercanía de una iglesia debe alejarse de la entrada de la misma por lo menos 2 metros ya que el culto de las mismas se considera, a los efectos de la halajá judía, idolatría.

Escribe Rabí Hayim Palachi z”l en su obra Hayim Leyad cap. 26 que al margen de la prohibición de ingresar en estos lugares de culto idólatra, el hombre que ingresa se impregna de un espíritu de apostasía y aún cuando dicho espíritu no logre inducirlo a la idolatría, lo imbuye de impureza. Especialmente si ingresa a estos lugares un judío, la impureza lo asalta y necesita expiar este pecado.

Por lo tanto, como surge de todo esto, está absolutamente prohibido ingresar a una iglesia ya que, como dijimos, se considera según la halajá, un lugar idólatra.

En relación a las mezquitas, escribe el Rambam en una responsa que las mismas no son consideradas lugares del culto pagano o idólatra ya que profesan exclusivamente la fe en D-os; y aún cuando religión se halla colmada de supersticiones y creencias vanas, ello no invalida su calidad de monoteístas. Debido a esto es que para el año sabático se puede vender la tierra a un Ismaelita, ya que existe una prohibición de vender un terreno en Israel a un idólatra, sin embargo los Ismaelitas no son considerados idólatras y por lo tanto es posible venderles la tierra de manera que no pese sobre la misma la prohibición de trabajarla del séptimo año.

En síntesis, existe una prohibición de ingresar en templos idólatras como las iglesias, etc. sin embargo tal prohibición no afecta a las mezquitas ya que las mismas no se consideran templos idólatras. Especialmente si desea ingresar en las mismas para elevar una oración, como en el caso de la tumba de los patriarcas en Hebrón donde existe una mezquita.

Durante la época en que Rabí Ovadia Yosef, Shlit”a, se desempeñaba como Decano del tribunal rabínico del Cairo, oficiaba como Rabino principal de Egipto Hayim Nahum z”l quien poseía vínculos estrechos con el gobierno egipcio debido a su condición de integrante de la academia de la lengua árabe y otros títulos que le valieron su designación. Por aquellos días falleció un cónsul gentil muy importante y al acompañamiento de sus restos fueron invitados dignatarios de todos los ámbitos. Por supuesto, el Rabino principal de Egipto fue invitado como representante de la comunidad judía, sin embargo, al encontrarse débil le pidió a Rabí Ovadia Yosef,Shlit”a, que ocupara su lugar en la representación. Al enterarse Rabí Ovadia que la delegación ingresaría a la iglesia para rendir último tributos al dignatario fallecido, se negó rotundamente a participar del acto. A pesar de la presión que ejerció sobre él el rabino Nahum, argumentando que su negativa podría ocasionar un serio traspié político, Rabí Ovadia se mantuvo firme en su decisión fundamentándola en el hecho de que ingresar a un lugar de culto idólatra supondría un ultraje al honor divino y un deshonor a la religión judía, y se mantuvo en su decisión y fue Shalom para todo Israel.

Asimismo fue consultado Rabí Ovadia Yosef, Shlit”a, por un hombre ingeniero en refrigeración, quien firmó un contrato muy importante para el mantenimiento de cientos de acondicionadores, dentro del contrato, figuraba que debía prestar servicio a los acondicionadores de unas iglesias, y en caso de incumplir el contrato ello le supondría un gran pérdida por la multa que lo afectaría. Respondió Rabí Ovadia que no debía incumplir el contrato y en el caso de las iglesias debía enviar un empleado gentil a las mismas, pero de ninguna manera ingresar personalmente. También agregó Rabí Ovadia Yosef, Shlit”a, que el empleado que se encargaría del servicio en la iglesia debía ser contratado por otro gentil y no directamente por el judío.



FUENTE: http://www.halachayomit.co.il/SpanishDefault.asp?HalachaID=2363

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