por Avdiel Ben Oved
El 'Fiscus Judaicus' fue una de las circunstancias que dieron pie para que naciera el concepto Cristiano separado de los Natzratim, y por ende separado de Israel.
Después de la revuelta del 70 E.C., se impuso un Fiscus Judaicus, esto es un Impuesto Judío, por el hecho de ser judío se estaba obligado a pagar un impuesto (ver Goodman Martin, "Diaspora Reactions to the Destruction of the Temple", "Jews and Christians", "The Parting of the Ways", Ad.D 70 to 135, Ed. by James D.G. Dunn; Eerdmans Publishing, Grand Rapids, MI. 1999, pág. 31).
Suetonius escribió:
"Los agentes de Domiciano (el Emperador, 81-96 EC) recogían el impuesto de los judíos con una especial falta de misericordia y adoptaron procesos no solo en contra de aquellos que mantenían secreto sus orígenes judíos con el propósito de eludir el impuesto, sino en contra de aquellos que vivían como judíos sin profesar el judaísmo. Recuerdo que cuando era niño estuve en una ocasión a un tribunal abarrotado de gente, donde el agente imperial hizo inspeccionar a un anciano de noventa años con el fin de establecer si había o no había sido circuncidado". (Graves Robert, Suetonius, "The Twelve Caesars"; Penguin Books, New York 1979; pág. 308).
De esta manera, se comenzó a marcar más clara la diferencia entre los Cristianos y los Natzratim, plasmada aproximadamente en el año 110 E.C., en una carta escrita por Plinio II, gobernador de una provincia de Asia Menor, dirigida al Emperador Trajano (98-117 E.C.), y Eusebius dice:
"Ciertamente fue tan fuerte la persecución que entonces nos oprimía en todo lugar, que Plinio segundo, muy destacado entre los gobernantes, impulsado por la gran cantidad de mártires, comunica al emperador la abundancia excesiva de aniquilados por causa de su fe. En la misma carta menciona que no se les ha tomado en ningún acto impío ni contrario a las leyes [del Imperio], con la excepción de levantarse al despuntar el día para cantar himnos a Cristo como a un dios, y que a ellos también les está prohibido adulterar, asesinar y cometer delitos semejantes, y que en todas las cosas actúan de acuerdo con las leyes [del Imperio]. Trajano (98-117 E.C.) reaccionó a todo esto con la promulgación de un decreto que incluye lo siguiente: no buscar a la tribu de los cristianos, pero castigar a quien caiga [en adoptar la forma de vida judía]". (Eusebius, H.E. III.33.1, 2).
Nótese como no se menciona entre las prácticas de los 'cristianos' ninguna "práctica judía", es decir, no se menciona el Shabat, ni la Circuncisión, ni la lectura de la Torá, pues nada de esto era practicado por los helenistas o gentiles.
(Extraído del grupo Ha'Derej Natzratim en Facebook)
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